La contratación de personal, con cargo a contratos del Art. 83 LOU, convenios o proyectos de investigación, se hará al amparo del Art. 15 del Estatuto de los Trabajadores y según la Ley 63/97, de 26 de diciembre (B.O.E. 30 de diciembre)
ProcedimientoSegún se dispone en los Convenios Colectivos aplicables al personal laboral docente e investigador como al personal de administración y servicios de las Universidades Públicas de Castilla y León, se podrá contratar personal con cargo a investigación:
A. Como establece el artículo 4.2 del Convenio Colectivo del personal docente e investigador será de aplicación al personal de investigación contratado para obra o servicio determinado al amparo de lo dispuesto en el artículo 48.1 de la LOU, así como al personal técnico contratado en dicha modalidad siempre y cuando en la convocatoria de la plaza venga especificado que su contrato tendrá naturaleza investigadora. El personal que se contrate de acuerdo al art. 4.2 del convenio colectivo del personal laboral docente e investigador deberá desarrollar tareas de investigación y ser titulado superior.
B. Tal como establece el artículo 4.2 del convenio colectivo del PAS laboral de las Universidades Públicas de Castilla y León, los contratos de trabajadores vinculados exclusivamente al desarrollo de proyectos y contratos de investigación, no les serán de aplicación obligatoria los preceptos relativos a selección, jornada y retribuciones. No obstante, la jornada de estos trabajadores en ningún caso podrá superar la máxima establecida en la respectiva Universidad en cómputo mensual.
Necesidad de existencia de crédito y elegibilidad del gasto:
Solo se puede contratar personal con cargo a un proyecto de investigación si se dispone de crédito en el capítulo de personal y siempre que el gasto sea elegible, de acuerdo con la convocatoria y la propuesta de financiación.
Procedimiento de solicitud del contrato:
Para conocer el importe total del contrato, o el periodo de contrato con el dinero de que dispone, la categoría laboral del contratado, indemnizaciones, etc. puede dirigirse a la Agencia de Investigación donde le realizaremos los cálculos necesarios. Una vez conocido el periodo y categoría del personal a contratar y el importe, para solicitar la contratación deberá cubrir el impreso contratación de personal y presentarlo en la Agencia de Investigación adjuntando copia del DNI, del documento de afiliación a la Seguridad Social y del título por el que se le contrata, y también declaración de no estar incurso en incompatibilidad de la persona a contratar (puede encontrar un modelo en la siguiente dirección http://campus.usal.es/~agencia/).
Periodos de contratación y características de los contratos:
Cuando se contrate por primera vez a un trabajador con cargo a proyectos o contratos de investigación art.83, la duración del contrato del trabajador podrá coincidir con todo o parte de la ejecución del proyecto o contrato art.83.
Cuando se desee volver a contratar con cargo a un proyecto o contrato art.83 al mismo trabajador contratado anteriormente con cargo a otro proyecto, en ningún caso la contratación, sumando los periodos anteriores, podrá superar 24 meses con o sin solución de continuidad dentro de un periodo de 30 meses. Deben transcurrir al menos seis meses antes de volver a contratar a la misma persona.
El cambio entre la modalidad de “Personal técnico PAS” y la de “Investigador PI” sólo podrá producirse cuando exista una modificación real y efectiva en las funciones o tareas que se vayan a realizar.
Cuando se trate de nuevos contratos con una duración inicial superior a un año se establecerá un periodo de prueba de un mes para contratos del grupo IV, dos meses para contratos del grupo III, tres meses para contratos del grupo II y de cuatro meses para contratos del grupo I de investigadores PI.
Finalización del contrato:
Los contratos que se realizan son por obra o servicio determinado y por una duración determinada. Cuando prevea su finalización anticipada o se acabe la financiación, deberá presentar en la Agencia de Investigación con un mes de antelación a la fecha de finalización la comunicación de fin de obra o servicio del personal contratado.
El nombramiento de becarios con cargo a contratos del Art. 83 LOU, convenios o proyectos de investigación, se ajustará al Estatuto de Becario, aprobado en sesión Junta de Gobierno de 21 de diciembre de 1999, y publicado con fecha 17 de febrero de 2000 en el B.O.C y L. modificado en la sesión de Consejo de Gobierno provisonal de 29 mayo de 2003, y a la resolución rectoral de 3 de junio de 2000.
ProcedimientoUna vez que haya sido convocada la beca y resuelta por la correspondiente Comisión de Selección, se remitirá a la Agencia de Gestión de la Investigación, la siguiente documentación:
- Original de la Convocatoria.
- Propuesta de nombramiento del becario.
- Impreso de recogida de datos.
- Acuerdo de confidencialidad.
- Certificado de Estudios o Título.
- Documento I.R.P.F. Retenciones sobre rendimientos del trabajo.
Gastos en viajes y dietas en territorio nacional y extranjero
Se ajustará a lo establecido en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, modificado por Resolución de 16 de julio de 1998 en lo relativo al importe de las dietas en el extranjero según grupos y países y por Resolución de 22 de enero de 2001 en lo relativo al importe de la indemnización a percibir como gasto de viaje por uso de vehículo particular y al importe de las dietas en territorio nacional.
Los alumnos de la Universidad que viajen con cargo a créditos presupuestarios, estarán sometidos al Real Decreto 236/1988 y a sus posteriores modificaciones, y les corresponden los importes previstos para el Grupo 4.
A los alumnos de Tercer Ciclo, cuando viajen con cargo contratos del Art. 83 LOU, convenios o proyectos de investigación, les corresponden los importes previstos para el Grupo 2.
La justificación que se hará en el modelo UNSA-005, deberá estar firmado por el titular del contrato del Art. 83 LOU o convenio y se enviará junto con toda la documentación acreditativa, a la Agencia de Gestión de la Investigación..
Los titulares de un Proyecto de Investigación, contrato artículo 83 o convenio de investigación, podrán utilizar la Tarjeta de crédito I+D, que la Universidad pone a su disposición, previa solicitud por escrito a la Agencia de Gestión de la Investigación.
El personal de la Universidad de Salamanca, que no disponga de tarjeta, solicitará el anticipo en el modelo UNSA-012
El plazo para justificar el anticipo es de tres meses, como establece el Art. 79 de la LGP.
La persona que realizó y abonó los gastos, remitirá a la Agencia de Gestión de la Investigación, la justificación de los mismos, junto con una relación firmada por el Investigador responsable del Centro de Coste al que haya de imputarse el gasto.
No se concederán nuevos anticipos a aquellos investigadores que no hayan presentado la justificación de los anteriormente solicitados.
Se consideran gastos anticipados (suplidos), los realizados por el personal de la Universidad de Salamanca para actividades docentes, investigadoras o de gestión.
Si estos gastos han de imputarse a un contrato del Art. 83 LOU o convenio, la persona que realizó y abonó los gastos, remitirá a la Agencia de Gestión de la Investigación, la justificación de los mismos, junto con una relación firmada por el Investigador responsable del Centro de Coste al que haya de imputarse el gasto.
Adquisición de material o contratación de servicios
La adquisición de material inventariable y material fungible, y la contratación de servicios por importe igual o inferior a dos millones de pesetas (IVA incluido), podrá efectuarse directamente por el titular del contrato del Art. 83 LOU o convenio.
Una vez recibido el material junto con el albarán, o realizada por el tercero la prestación acordada, el titular del contrato del Art. 83 LOU, convenio o proyecto de investigación o persona en quien delegue, acreditará la conformidad con la ejecución de la prestación, y enviará la factura a la Agencia de Gestión de la Investigación.
Las facturas correspondientes, han de ser originales, no tener correcciones, y deben incluir necesariamente las siguientes menciones:
- Fecha
- Número
- Nombre y apellidos o, en su caso, razón social
- Número de Identificación Fiscal o en su caso Código de Identificación Fiscal
- Dirección del expedidor o proveedor (domicilio, código postal, ciudad) así como Banco, sucursal y C.C.C. completo (20 dígitos) donde se debe ingresar el importe
- Material o servicio prestado (en su defecto deberán adjuntarse los albaranes) y sus precios individuales
- Nombre y N.I.F. de la Universidad de Salamanca, como cliente
- Tipo tributario y cuota del IVA
Toda adquisición de material o prestación de servicios por importe superior a dos millones de pesetas deberá contratarse a través de la Sección de Gestión Económica. Para ello el titular del contrato del Art. 83 LOU o convenio, deberá emitir un informe razonado sobre la necesidad, características técnicas e importe aproximado de la adquisición a efectuar, que se tramitará a la Sección de Gestión Económica. Así mismo remitirá comunicación de dicha adquisición a la Agencia de Gestión de la Investigación.
De acuerdo con la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, no podrá fraccionarse un contrato con objeto de disminuir la cantidad del mismo y eludir así los requisitos de publicidad, el procedimiento o la forma de adjudicación que corresponda.
Material inventariable
Las facturas por adquisición de bienes inventariables, se acompañarán de la ficha de inventario (Mod. INV-01), que servirá para comunicar a la Sección de Patrimonio el alta que han de producir en el inventario general de la Universidad.
La ficha de inventario también se utilizará para comunicar a la Sección de Patrimonio los cambios de ubicación (Mod. INV-02) y las bajas (Mod. INV-03) de los elementos inventariados.
Se considera inventariable aquel bien mueble que cumple los siguientes requisitos.
- no es fungible: su vida útil es superior a un año y no se consume con el uso.
- el valor total incluido IVA (no deducible), gastos de transporte, seguros, cánones y accesorios hasta su puesta en funcionamiento, es por regla general, como mínimo de :
60,01 €: para mobiliario, excepto sillas, mesas y armarios que se inventarían todos, independientemente de su valor.
150,25 €: para las aplicaciones informáticas (programas) y material de vidrio de, laboratorio.
90,15 €: para el resto de bienes muebles (maquinaria, utillajes, equipos para procesos de información, elementos de transporte y otro inmovilizado).
Las facturas de libros, revistas, otras publicaciones, películas y discos, no han de acompañarse de la ficha de inventario, pues esta se sustituye por el registro de las correspondientes Bibliotecas.
Bienes no inventariables
Se consideran no inventariables a efectos del inventario de bienes muebles:
- los repuestos y el material para reparaciones.
- las instalaciones fijas (armarios empotrados, sistema fijo de aire acondicionado, redes ópticas, ...)
- los bienes particulares que sean propiedad de personas que desempeñan su trabajo en la Universidad.