Propiedad Industrial e Intelectual

 

 

PROPIEDAD INDUSTRIAL

 

Documentos adjuntos:

 

PROPIEDAD INTELECTUAL

 

Documentos adjuntos

 

 


 

PROPIEDAD INDUSTRIAL

 

Los títulos de propiedad industrial se refieren a las Invenciones Industriales (patentes y modelos de utilidad), los Diseños Industriales (modelo industrial y dibujo industrial) y los Signos Distintivos de Productos y Servicios (marcas de productos o servicios, nombres comerciales y rótulos de establecimiento)

En el marco universitario, quizá el instrumento mas utilizado es el de las patentes.

 

¿Que es una patente?

La patente es un instrumento jurídico que protege los derechos de los autores de una invención:

- Derecho a usar en exclusiva la invención para los fines para los que ha sido creada.

- Derecho a prohibir el uso de la invención a terceros no autorizados , o en sentido contrario, a autorizar a otros para que lo hagan.

En España la legislación sobre patentes se ordena básicamente en la Ley 11/1986 de 20 de marzo 1986, por la que se aprueba la Ley de Patentes de invención y modelos de utilidad. (B.O.E. 26-3-1986, núm. 73). La duración de la patente es de veinte años (veintiséis años en el caso de productos farmacéuticos), siendo necesario para mantenerla en vigor abonar las tasas anuales a partir de su concesión.

 

Requisitos de patentabilidad

Hay que señalar que no todos los resultados de las investigaciones son patentables. La ley señala tres requisitos esenciales para considerar que estamos frente a una invención:

- Que sea nueva. Se dice que es nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica a nivel mundial.

- Que implique capacidad inventiva. No se consideran invenciones los resultados de deducir del estado de la técnica, algo que resultaría evidente para un experto.

- Que sea ejecutable o repetible. Este carácter viene determinado por la capacidad que ha de tener el producto de ser reproducido de forma regular y estable.

 

Tipos de Patentes

Existen cinco tipos de patentes atendiendo al objeto de la invención:

1. De producto, sustancia o su combinación.

2. Instrumentos, máquinas y procedimientos no conocidos con anterioridad (el procedimiento comprende sustancias de partida, los parámetros y operaciones del proceso, así como el producto final).

3. Microorganismos para la obtención de productos, o en sí mismo. También procedimientos microbiológicos y los productos obtenidos de ellos, por ejemplo las vitaminas.

4. Medicamentos.

5. Patentes biotecnológicas para fines médicos.

 

No son invenciones, aunque podrán ser protegidos por los derechos englobados en la propiedad intelectual (derechos de autor, copyright....) los siguientes supuestos.

1. Los descubrimientos científicos, las teorías científicas y los métodos matemáticos. En este caso conviene destacar que, si bien es cierto que tales resultados no son patentables, posiblemente las consecuencias de los mismos sí lo sean, por lo cual es muy importante actuar con mucha prudencia, a la hora de difundirlos.

2. La obras literarias, artísticas o cualquier creación estética.

3. Los planes, las reglas y los métodos para el ejercicio de actividades económicas y comerciales, así como los programas de ordenador.

4. La forma de presentar informaciones.

5. Los métodos de tratamiento quirúrgico, terapéutico y de diagnóstico, aunque sí las sustancias o composiciones y los aparatos e instrumentos para aplicarlos.

 

Son invenciones pero no son patentables:

- Aquellas cuya publicación o explotación sean contrarias al orden público y las buenas costumbres.

- Las variedades vegetales.

- Las razas animales.

- Los procedimientos esencialmente biológicos de obtención de animales o vegetales.

 

Procedimiento

Si Ud. considera que un resultado de investigación es patentable, envíe el documento adjunto a la O.T.R.I.

Una vez aprobada la solicitud por parte del Vicerrectorado de Investigación, se trasladará el informe a la Sección de Patrimonio y Fundaciones y al gabinete de abogados de la propiedad industrial con el que trabaja la Universidad de Salamanca, evaluándose en función de diversos parámetros como el estado de la técnica, viabilidad comercial, ... cual es la vía mas adecuada para realizar la protección (patente, modelo de utilidad, pre-patente, nacional, europea internacional, ...).

Para la protección internacional de las invenciones existen fundamentalmente tres vías:

- La vía nacional, mediante la presentación de una solicitud de patente individualizada en cada uno de los Estados en que se desea la protección.

- La vía europea, mediante una solicitud de patente europea directa con designación de aquellos Estados europeos en que se quiere obtener protección, y sean parte del Convenio Europeo de patentes (17 países)

- La vía internacional PCT, que permite solicitar protección para una invención en cada uno de los estados partes del Tratado internacional, mediante una solicitud única denominada solicitud internacional.

 


 

PROPIEDAD INTELECTUAL

 

El marco jurídico que regula esta materia es el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, (BOE núm.97. de 22 abril 1996) por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

 

Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas:

a) Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.

b) Las composiciones musicales, con o sin letra.

c) Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales.

d) Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.

e) Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.

f) Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.

g) Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia.

h) Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.

i) Los programas de ordenador.

 

Dentro del marco universitario, la protección mas usual que se realiza es la de programas de ordenador, por lo que se explica a continuación cual es la documentación básica necesaria para proceder al registro de una obra de este tipo en el Registro General de la Propiedad Intelectual

 

1.- Como ejemplar de la obra se presentará el código fuente y una memoria que contenga:

- Una breve descripción del programa de ordenador (partes, utilidad, ...).

- El lenguaje de programación.

- El entorno operativo.

- Listado de ficheros.

- El diagrama de flujo (distintas opciones del menú, esquema de cómo funciona, ...).

- Como complemento puede aportarse un ejecutable en soporte cuyo contenido pueda ser examinado por el Registro.

 

En la portada de la memoria deberá aparecer necesariamente el título y el nombre de los autores, y deberá ir firmada por los autores en la primera y en la última hoja

En el caso de que el código fuente sea muy extenso, y si se trata de una obra divulgada, como alternativa a la presentación de la totalidad, se puede aportar un mínimo de 20 folios que recojan partes significativas del código fuente y sirvan, en caso necesario, para identificar la individualidad del programa.

 

2.- Fotocopias del DNI de los autores.

3.- Fotocopias del BOE donde aparezcan el nombramiento como personal de la Universidad.

4. Declaración firmada según modelo adjunto.

 

Para una ampliación de esta información, pueden visitar la siguiente página Web http://www.mcu.es/Propiedad_Intelectual/indice.htm

 

 

Real Decreto legislativo 1/1996

 

REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas:

a) Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.

b) Las composiciones musicales, con o sin letra.

c) Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales.

d) Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.

e) Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.

f) Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.

g) Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia.

h) Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.

i) Los programas de ordenador.

 

Dentro del marco universitario, la protección mas usual que se realiza es la de programas de ordenador