NORMAS
REGULADORAS DE LOS EXÁMENES DE FIN DE
CARRERA
(Acuerdos de Junta de Gobierno
de 23 de octubre de 1987, de 26 de febrero de
1993 y de 27 de octubre de 1994)
Artículo
1º.
Podrán solicitar la realización
de los exámenes fin de carrera
aquellos alumnos que cumplan los requisitos
siguientes:
-
Alumnos
que cursan estudios en titulaciones que
no han sido reformadas según las
directrices de los Reales Decretos 1497/87
y 1267/94: Podrán
solicitar la anticipación de la convocatoria
aquellos
alumnos que tengan pendientes un máximo
de tres asignaturas repetidas para
la finalización de sus estudios y
estén matriculados en todas ellas.
En las carreras que contengan en su plan
de estudios un proyecto o un practicum
final, condicionada su presentación
a tener aprobadas todas las asignaturas,
estos proyectos o practicum no
computarán en el cálculo de
asignaturas pendientes.
-
Alumnos
que cursan titulaciones con planes de estudio
elaborados según las directrices
de los Reales Decretos 1497/87 y 1267/94: Podrán
solicitar la anticipación de convocatoria
aquellos alumnos que reúnan las siguientes
condiciones: tener pendientes, para la finalización
de sus estudios, un máximo de ocho
asignaturas repetidas y que entre todas
ellas no superen el 15% de los créditos
de que consta la titulación, estando
matriculados en todas ellas. El número
de créditos correspondiente al 15%
se entenderá por exceso. En las carreras
que contengan en su plan de estudios un
proyecto o un practicum final,
condicionada su presentación a tener
aprobadas todas las asignaturas, estos proyectos
o practicum no computarán
en el cálculo de asignaturas pendientes.
Artículo
2º.
El alumno que esté en esta situación
tendrá derecho a solicitar ser examinado
por el profesor responsable del grupo en el
que está matriculado o por el que lo
fue del grupo docente en el que estuvo integrado
el curso anterior. Para ejercitarse ese derecho
deberá dirigir instancia al Departamento
correspondiente.
Artículo
3.º
En el caso en que el Departamento no accediera
a dicha solicitud, el alumno podrá dirigirse
a la Comisión de Docencia del Centro
responsable del título. Las decisiones
colegiadas del Departamento y de la Comisión
de Docencia del Centro deberán ser motivadas
en la resolución.
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