RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL |
INCAPACIDAD
TEMPORAL DERIVADA DE CONTINGENCIAS COMUNES (ENFERMEDAD COMÚN
O ACCIDENTE NO LABORAL) |
1.
Parte médico de baja:
Se
expedirá por el Médico de Atención Primaria
del Servicio Público de Salud.
Se
debe presentar la copia destinada a la empresa en la Sección
de Retribuciones y Seguridad Social dentro del plazo
de 3 días, contados a partir de la fecha de expedición
de dicho parte.
Asimismo,
el interesado/a o persona allegada deberá comunicar inmediatamente
la baja a la unidad o centro de destino.
2.
Partes médicos de confirmación de la baja:
Se
expedirán por el Médico de Atención Primaria
del Servicio Público de Salud.
El
primer parte de confirmación se emitirá el cuarto
día del inicio de la situación de incapacidad
temporal.
Los
sucesivos partes de confirmación, mientras la situación
de incapacidad temporal se mantenga, se expedirán cada
siete días, contados a partir del primer parte de confirmación.
Todos
los partes de confirmación deberán ser presentados
en la Sección de Retribuciones y Seguridad Social dentro
del plazo de 3 días desde
su expedición.
3.
Parte médico de alta:
Se
expedirá por el Médico de Atención Primaria
del Servicio Público de Salud.
Una
vez expedido el parte de alta, el interesado/a deberá
comunicar de inmediato, por cualquier medio –teléfono,
fax, etc.- el alta al Servicio de Profesorado o a la
Sección de Personal de Administración
y Servicios, según proceda, para posibilitar
la comunicación del cese a la persona que, eventualmente,
hubiera sido contratada en su sustitución.
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El
citado parte de alta será presentado por el interesado/a
en la Sección de Retribuciones y Seguridad Social dentro
de las veinticuatro horas siguientes
a su expedición.
4.
Finalización del contrato de trabajo estando en situación
de baja por Incapacidad Temporal.
La
persona que finalice su contrato de trabajo pero que continúe
de baja por Incapacidad Temporal, deberá comunicarlo
a la Sección de Retribuciones y Seguridad Social para
la cumplimentación del impreso de Solicitud de pago directo
de Incapacidad Temporal y su posterior presentación en
el Centro de Atención e Información de la Seguridad
Social (CAISS).
5.
Baja por Enfermedad Común sin cotización superior
a 180 días.
La
persona que, en el momento de causar baja por enfermedad
común NO tenga cotizados más de 180 días
dentro de los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de la baja, deberá comunicarlo a la Sección
de Retribuciones y Seguridad Social.
INCAPACIDAD
TEMPORAL DERIVADA DE CONTINGENCIAS PROFESIONALES (ENFERMEDAD
PROFESIONAL O ACCIDENTE LABORAL) |
1.
El trabajador que haya sufrido un Accidente Laboral deberá
acudir a los Servicios Médicos de la Mutua de Accidentes
de Trabajo y Enfermedad Profesional FREMAP.
2.
Deberá comunicar el accidente, informando de las circunstancias
en que se produjo, a la Sección de Retribuciones y Seguridad
Social, para la elaboración, por ésta,
del correspondiente parte de accidente de trabajo.
Asimismo,
el interesado/a o persona allegada deberá comunicar inmediatamente
la baja a la unidad o centro de destino.
3.
Parte médico de baja:
Se
expedirá por los Servicios Médicos de la Mutua.
Se
debe presentar la copia destinada a la empresa en la Sección
de Retribuciones y Seguridad Social dentro del plazo
de 3 días, contados a partir de la fecha de expedición
de dicho parte.
4.
Partes médicos de confirmación de la baja:
Se
expedirán por los Servicios Médicos de la Mutua.
El
primer parte de confirmación se emitirá el cuarto
día del inicio de la situación de incapacidad
temporal.
Los
sucesivos partes de confirmación, mientras la situación
de incapacidad temporal se mantenga, se expedirán cada
siete días, contados a partir del primer parte de confirmación.
Todos
los partes de confirmación deberán ser presentados
en la Sección de Retribuciones y Seguridad Social dentro
del plazo de 3 días desde
su expedición.
5.
Parte médico de alta:
Se
expedirá por los Servicios Médicos de la Mutua.
Una
vez expedido el parte de alta, el interesado/a deberá
comunicar de inmediato, por cualquier medio –teléfono,
fax, etc.- el alta al Servicio de Profesorado o a la
Sección de Personal de Administración
y Servicios, según proceda, para posibilitar
la comunicación del cese a la persona que, eventualmente,
hubiera sido contratada en su sustitución.
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El
citado parte de alta será presentado por el interesado/a
en la Sección de Retribuciones y Seguridad Social dentro
de las veinticuatro horas siguientes
a su expedición.
6.
Finalización del contrato de trabajo estando en situación
de baja por Incapacidad Temporal.
La
persona que finalice su contrato de trabajo pero que continúe
de baja por Incapacidad Temporal, deberá comunicarlo
a la Sección de Retribuciones y Seguridad Social para
la cumplimentación del impreso de Solicitud de pago directo
de Incapacidad Temporal y su posterior presentación en
la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional.
1.
Informe de maternidad.
Se
extenderá por el Servicio Público de Salud.
Asimismo,
el interesado/a o persona allegada deberá comunicar inmediatamente
la baja a la unidad o centro de destino.
La copia correspondiente a la empresa de este informe
se deberá presentar en la Sección de Retribuciones
y Seguridad Social.
2.
Certificado de maternidad.
Una
vez presentado el informe de maternidad, la Sección de
Retribuciones y Seguridad Social expedirá el Certificado
de Maternidad.
3.
Solicitud de prestación por maternidad.
El
Certificado de Maternidad deberá ser presentado en el
Centro de Atención e Información de la Seguridad
Social (CAISS) donde le indicarán los trámites
y la documentación necesaria para la percepción
de la prestación por maternidad.
Para
tener derecho a la prestación será necesario tener
cubierto un periodo de cotización de 180 días
dentro de los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha
del parto o a la del inicio del descanso, de ser anterior, o
a las fechas de la decisión administrativa o judicial
de acogimiento o de la resolución judicial por la que
se constituya la adopción.
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