RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

INCAPACIDAD TEMPORAL DERIVADA DE CONTINGENCIAS COMUNES (ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL)

1. Parte médico de baja:

Se expedirá por el Médico de Atención Primaria del Servicio Público de Salud.

Se debe presentar la copia destinada a la empresa en la Sección de Retribuciones y Seguridad Social dentro del plazo de 3 días, contados a partir de la fecha de expedición de dicho parte.

Asimismo, el interesado/a o persona allegada deberá comunicar inmediatamente la baja a la unidad o centro de destino.

2. Partes médicos de confirmación de la baja:

Se expedirán por el Médico de Atención Primaria del Servicio Público de Salud.

El primer parte de confirmación se emitirá el cuarto día del inicio de la situación de incapacidad temporal.

Los sucesivos partes de confirmación, mientras la situación de incapacidad temporal se mantenga, se expedirán cada siete días, contados a partir del primer parte de confirmación.

Todos los partes de confirmación deberán ser presentados en la Sección de Retribuciones y Seguridad Social dentro del plazo de 3 días desde su expedición.

3. Parte médico de alta:

Se expedirá por el Médico de Atención Primaria del Servicio Público de Salud.

Una vez expedido el parte de alta, el interesado/a deberá comunicar de inmediato, por cualquier medio –teléfono, fax, etc.- el alta al Servicio de Profesorado o a la Sección de Personal de Administración y Servicios, según proceda, para posibilitar la comunicación del cese a la persona que, eventualmente, hubiera sido contratada en su sustitución.

El citado parte de alta será presentado por el interesado/a en la Sección de Retribuciones y Seguridad Social dentro de las veinticuatro horas siguientes a su expedición.

4. Finalización del contrato de trabajo estando en situación de baja por Incapacidad Temporal.

La persona que finalice su contrato de trabajo pero que continúe de baja por Incapacidad Temporal, deberá comunicarlo a la Sección de Retribuciones y Seguridad Social para la cumplimentación del impreso de Solicitud de pago directo de Incapacidad Temporal y su posterior presentación en el Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).

5. Baja por Enfermedad Común sin cotización superior a 180 días.

La persona que, en el momento de causar baja por enfermedad común NO tenga cotizados más de 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de la baja, deberá comunicarlo a la Sección de Retribuciones y Seguridad Social.

INCAPACIDAD TEMPORAL DERIVADA DE CONTINGENCIAS PROFESIONALES (ENFERMEDAD PROFESIONAL O ACCIDENTE LABORAL)

1. El trabajador que haya sufrido un Accidente Laboral deberá acudir a los Servicios Médicos de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional FREMAP.

2. Deberá comunicar el accidente, informando de las circunstancias en que se produjo, a la Sección de Retribuciones y Seguridad Social, para la elaboración, por ésta, del correspondiente parte de accidente de trabajo.

Asimismo, el interesado/a o persona allegada deberá comunicar inmediatamente la baja a la unidad o centro de destino.

3. Parte médico de baja:

Se expedirá por los Servicios Médicos de la Mutua.

Se debe presentar la copia destinada a la empresa en la Sección de Retribuciones y Seguridad Social dentro del plazo de 3 días, contados a partir de la fecha de expedición de dicho parte.

4. Partes médicos de confirmación de la baja:

Se expedirán por los Servicios Médicos de la Mutua.

El primer parte de confirmación se emitirá el cuarto día del inicio de la situación de incapacidad temporal.

Los sucesivos partes de confirmación, mientras la situación de incapacidad temporal se mantenga, se expedirán cada siete días, contados a partir del primer parte de confirmación.

Todos los partes de confirmación deberán ser presentados en la Sección de Retribuciones y Seguridad Social dentro del plazo de 3 días desde su expedición.

5. Parte médico de alta:

Se expedirá por los Servicios Médicos de la Mutua.

Una vez expedido el parte de alta, el interesado/a deberá comunicar de inmediato, por cualquier medio –teléfono, fax, etc.- el alta al Servicio de Profesorado o a la Sección de Personal de Administración y Servicios, según proceda, para posibilitar la comunicación del cese a la persona que, eventualmente, hubiera sido contratada en su sustitución.

El citado parte de alta será presentado por el interesado/a en la Sección de Retribuciones y Seguridad Social dentro de las veinticuatro horas siguientes a su expedición.

6. Finalización del contrato de trabajo estando en situación de baja por Incapacidad Temporal.

La persona que finalice su contrato de trabajo pero que continúe de baja por Incapacidad Temporal, deberá comunicarlo a la Sección de Retribuciones y Seguridad Social para la cumplimentación del impreso de Solicitud de pago directo de Incapacidad Temporal y su posterior presentación en la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional.

MATERNIDAD

1. Informe de maternidad.

Se extenderá por el Servicio Público de Salud.

Asimismo, el interesado/a o persona allegada deberá comunicar inmediatamente la baja a la unidad o centro de destino.

La copia correspondiente a la empresa de este informe se deberá presentar en la Sección de Retribuciones y Seguridad Social.

2. Certificado de maternidad.

Una vez presentado el informe de maternidad, la Sección de Retribuciones y Seguridad Social expedirá el Certificado de Maternidad.

3. Solicitud de prestación por maternidad.

El Certificado de Maternidad deberá ser presentado en el Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) donde le indicarán los trámites y la documentación necesaria para la percepción de la prestación por maternidad.

Para tener derecho a la prestación será necesario tener cubierto un periodo de cotización de 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha del parto o a la del inicio del descanso, de ser anterior, o a las fechas de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.