FUNCIONARIOS
Nóminas 2006

En relación con la nómina del mes de ENERO se comunica lo siguiente:

Se ha aplicado el incremento del 2%, establecido por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2006, sobre las retribuciones que se percibían durante 2005. Se han actualizado, asimismo, las cotizaciones al Régimen General de la Seguridad Social, así como las correspondientes cuotas de Derechos Pasivos y MUFACE.

Se ha calculado el porcentaje de retención por el I.R.P.F. El cálculo se ha efectuado teniendo en cuenta las retribuciones fijas que previsiblemente se van a abonar durante el ejercicio 2006, porcentaje que, en aplicación de la normativa vigente, se modificará si durante este ejercicio económico variaran los importes de dichas retribuciones fijas o bien se percibieran retribuciones variables (gratificaciones por servicios extraordinarios, productividad, etc.).

En este sentido, pueden producirse variaciones en el porcentaje de retención en el segundo semestre del año, debido a la diferencia en el importe de la paga extraordinaria de diciembre con respecto a la paga extraordinaria de junio.

Se recuerda que la normativa obliga a regularizar la retención si cambian las circunstancias que se tuvieron en cuenta para calcular la misma. Al respecto, existe la obligación de comunicar a esta Sección, a lo largo del año, cualquier variación que pueda suponer una mayor retención, en el plazo de diez días desde que se produzca (por ejemplo, cónyuge que deja de estar a cargo). Aquellas variaciones que supongan un menor tipo (nacimiento de un hijo, etc.), surtirán efectos a partir de la fecha de la comunicación. Una amplia información y programas de ayuda sobre el I.R.P.F., pueden obtenerse a través de Internet, en la dirección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria: http://aeat.es.

MUY IMPORTANTE: Para el personal funcionario interino cuyo nombramiento actual finaliza antes del 31 de diciembre, se han tomado en cuenta como base para el cálculo de la retención por I.R.P.F. únicamente las retribuciones a percibir hasta la fecha de finalización de dicho contrato. No obstante, en el mes en que se produzca un nuevo nombramiento, se regularizará la retención, aplicándose el nuevo tipo que resulte a partir de la nómina de dicho mes, de modo que en el período de contrato que reste hasta final de año habrá de retenerse todo el impuesto que no se ha retenido antes, lo que implica en la mayoría de los casos un incremento considerable en el porcentaje a aplicar, el consiguiente aumento de la cantidad a pagar por I.R.P.F. y, en consecuencia, una rebaja importante del líquido a percibir.

En cualquier caso, todas aquellas personas que deseen que se les practique en nómina un tipo superior, con el fin de evitar dicho incremento de retención al final del año, pueden solicitarlo en cualquier momento por escrito, manteniéndoseles el tipo solicitado incluso en ejercicios sucesivos,  hasta que varíe al alza el que resulte a aplicar en función de sus retribuciones o renuncien de nuevo, igualmente por escrito.

Si desea ampliar la información contenida en esta nota o necesita alguna aclaración, rogamos se dirija a la Sección de Retribuciones y Seguridad Social, edificio del Rectorado, Patio de Escuelas nº 1, extensiones número 1118, 1188 y 1107.

Salamanca, 30 de enero de 2006