MANUAL
DE GESTIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS |
Durante
las últimas décadas ha surgido una gran preocupación
ambiental y de salud por los problemas que originan los residuos,
principalmente los denominados peligrosos. Esta preocupación
que nació en los países con mayor desarrollo económico,
obligó a encarar problemas de contaminación del
medio ambiente y sus consecuentes efectos adversos en la salud
pública.
La
experiencia ha demostrado que para lograr un manejo adecuado
de los residuos peligrosos, es necesaria una infraestructura
que facilite tomar las acciones necesarias.
Se
entiende que una adecuada gestión es aquella que contempla
los procesos de generación, de manipulación, de
acondicionamiento, de almacenamiento, de transporte, de nuevo
almacenamiento y de destino o tratamiento final, todo ello sin
causar impactos negativos ni al medio ambiente ni a los seres
vivos, y a ser posible, con un coste reducido.
Los
daños que se pueden ocasionar al medio ambiente y a la
salud de la humanidad, y por tanto a los trabajadores, por la
incorrecta gestión de los residuos peligrosos, son de
una enorme importancia.
En
España, la Directiva, 78/319/CEE, de 20 de marzo, relativa
a los Residuos Tóxicos y Peligrosos, se transpuso a la normativa española por la Ley 20/1986, de 14 de mayo,
Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, derogada
por la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, que junto con
los Reales Decretos que las desarrollan y la Normativa Autonómica,
constituyen la legislación vigente.
Con
ello, además, se acomoda el desarrollo económico
de España a los principios proclamados en la Declaración
de Río de Janeiro sobre Medio Ambiente y el Desarrollo
y la Agenda 21, firmados por España en la Conferencia
Internacional de Río de Janeiro de 1992, y a los principios
de la política comunitaria de medio ambiente, tal como
figuran recogidos en el artículo 174 (antiguo artículo
130 R) del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, tras
las modificaciones introducidas por el Tratado de la Unión
Europea.
Es
responsabilidad de la Universidad de Salamanca cumplir con la
legislación vigente en materia de residuos. Para ello,
y debido a la magnitud de la Universidad, es conveniente elaborar
unas normas internas o reglamento interno, que indiquen el protocolo
a seguir por toda la comunidad universitaria al respecto. Este
Manual de Residuos Peligrosos, define el modelo de gestión
implantado en la Universidad.
En
actividades docentes e investigadoras, se manejan gran variedad
de productos y se efectúan diversas operaciones que conllevan
la generación de residuos, en muchos casos peligrosos
para la salud o el medio ambiente, además de los envases
que los han contenido. Aunque el volumen de los residuos que
se generan en los laboratorios normalmente es pequeño,
sí se produce una gran variedad, y algunos de ellos son
compuestos nuevos, de los cuales no se conocen exactamente sus
características de peligrosidad, incluyendo los posibles
efectos sobre el medio ambiente.
Para
unas buenas condiciones de trabajo en el laboratorio, debe incluirse
en la organización del mismo, un programa o plan de gestión
de residuos que permita una adecuada protección de la
salud y del medio ambiente. No debe olvidarse que un residuo
de un laboratorio suele ser una sustancia o un preparado, que
muchas veces presenta peligrosidad y, cuya identificación
o almacenamiento inadecuados, constituye un riesgo añadido
a los propios de la actividad del laboratorio.
— Residuo (Ley 10/1998): cualquier sustancia
u objeto perteneciente a alguna de las categorías que
figuran en el anejo de esta Ley, del cual su poseedor se desprenda
o del que tenga la intención u obligación de desprenderse.
En todo caso, tendrán esta consideración los que
figuren en el Catálogo Europeo de Residuos (CER), aprobado
por las Instituciones Comunitarias.
— Residuos peligrosos: aquellos que figuren en
la lista de residuos peligrosos, aprobada en el Real Decreto
952/1997, así como los recipientes y envases que los
hayan contenido. Los que hayan sido calificados como peligrosos
por la normativa comunitaria y los que pueda aprobar el Gobierno
de conformidad con lo establecido en la normativa europea o
en convenios internacionales de los que España sea parte.
— Productor: cualquier persona física
o jurídica cuya actividad, excluida la derivada del consumo
doméstico, produzca residuos o que efectúe operaciones
de tratamiento previo, de mezcla, o de otro tipo que ocasionen
un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos.
En los distintos Centros, Departamentos y Servicios de la Universidad
de Salamanca, tendrá la consideración de productor,
aquellas personas físicas que sean responsables de las
actividades en que se generen y, en particular, el profesorado
responsable de laboratorios de prácticas y los investigadores
responsables de los grupos de investigación.
— Poseedor: el productor de los residuos o la
persona física o jurídica que los tenga en su
poder y que no tenga la condición de gestor de residuos.
— Gestor: la persona o entidad, pública
o privada, que realice cualquiera de las operaciones que componen
la gestión de los residuos, sea o no el productor de
los mismos.
Se
entiende por gestión, el conjunto de actividades encaminadas
a dar a los residuos el destino final más adecuado.
—
Gestión Interna: operaciones de manipulación,
clasificación, envasado, etiquetado, recogida, traslado
y almacenamiento dentro del centro de trabajo.
—
Gestión Externa: operaciones de recogida, transporte,
tratamiento y eliminación de los residuos una vez que
han sido retirados del centro generador de los mismos.
Son
obligaciones de los productores de residuos peligrosos:
a)
Separar adecuadamente y no mezclar los residuos peligrosos,
evitando particularmente aquellas mezclas que supongan un aumento
de su peligrosidad o que dificulten su gestión.
b)
Envasar y etiquetar los recipientes que contengan residuos peligrosos
en la forma que reglamentariamente se determine.
c)
Llevar un registro de los residuos peligrosos producidos o importados
y destino de los mismos.
d)
Suministrar a las empresas autorizadas para llevar a cabo la
gestión de residuos la información necesaria para
su adecuado tratamiento y eliminación.
Los
poseedores de residuos estarán obligados, siempre que
no procedan a gestionarlos por sí mismos, a entregarlos
a un gestor de residuos para su valorización o eliminación,
o a participar en un acuerdo voluntario o convenio de colaboración
que comprenda estas operaciones. En todo caso, el poseedor de
los residuos estará obligado, mientras se encuentren
en su poder, a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene
y seguridad.
Queda
prohibido el abandono, vertido o eliminación incontrolada
de residuos en todo el territorio nacional y, toda mezcla o
dilución de residuos que dificulte su gestión.
Lo
primero a tener en cuenta para una correcta gestión de
residuos es reducir la cantidad de residuos generados: MINIMIZACIÓN
DE LOS RESIDUOS. Llevar un riguroso control de todo lo que se
adquiere, ya que a la larga se convertirá en residuo.
Comprar
según las necesidades, evitando el deterioro o caducidad
de los productos o materiales, generando residuos innecesariamente
así como gastos económicos. Reutilizar o reciclar
estos productos y materiales siempre que sea posible.
Emplear
en los laboratorios las mínimas cantidades de reactivos
necesarias, realizando pruebas con la menor cantidad posible
si se desconoce la viabilidad de una reacción.
Todo
esto, además de disminuir la cantidad de residuos generados,
económicamente es rentable, ya que evita o disminuye
el gasto que supone el desperdicio de reactivos o productos
y material en un laboratorio.
4.—
Clasificación de los residuos en la Universidad |
|
Los
residuos generados en la Universidad pueden separarse en cuatro
grandes grupos:
—
Asimilables a urbanos.
— Biológicos/Sanitarios.
— Químicos.
— Radiactivos.
4.1.
Residuos asimilables a urbanos
No
presentan riesgos para la salud ni el medio ambiente. En este
grupo se incluyen residuos de cocinas, cafeterías y comedores,
residuos generados por actividades administrativas, residuos
voluminosos, muebles, escombros, residuos inertes. Gestionados
por ayuntamientos con más de 5000 habitantes.
Recogida
selectiva para favorecer la separación de residuos: vidrio,
papel-cartón, pilas, metales para chatarra, etc.
Residuos
inertes: aquellos residuos no peligrosos que no experimentan
transformaciones físicas, químicas o biológicas
significativas. Los residuos inertes no son solubles ni combustibles,
ni reaccionan física ni químicamente ni de ninguna
otra manera, ni son biodegradables, ni afectan negativamente
a otras materias con las cuales entran en contacto de forma
que puedan dar lugar a contaminación del medio ambiente
o perjudicar a la salud humana. La lixiavilidad total, el contenido
de contaminantes de los residuos y la ecotoxicidad del lixiviado
deberán ser insignificantes, y en particular no deberán
suponer un riesgo para la calidad de las aguas superficiales
y/o subterráneas.
4.2.
Residuos biológicos / sanitarios
Según
el Decreto de la Comunidad Autónoma de Castilla y León
204/1994, de 15 de septiembre, de Ordenación de la Gestión
de los Residuos Sanitarios, éstos se clasifican en:
GRUPO I: Residuos asimilables a urbanos.
GRUPO II: Residuos sanitarios no específicos.
GRUPO III: Residuos sanitarios especiales o biopeligrosos.
GRUPO IV: Residuos tipificados en normativas específicas.
Los
residuos biológicos asimilables a los sanitarios se incluyen
en esta clasificación.
4.2.1.
Grupo I: Residuos asimilables a urbanos
Son
aquellos que aún siendo generados en centros sanitarios
o laboratorios, no son específicos de esta actividad
y, por lo tanto, no presentan exigencias especiales de gestión.
Descritos en el apartado 4.1.
4.2.2.
Grupo II: Residuos sanitarios no específicos
Estos
residuos, aún siendo generados como resultado de una
actividad clínica, por no haber estado en contacto con
pacientes o con líquidos biológicos que provoquen
enfermedades infecciosas incluidas en la Tabla I, no presentan
ninguna peligrosidad.
En
este grupo se incluyen: gasas, vendajes, algodones, compresas
con resto de sangre, secreciones, excreciones, yesos, ropas
y residuos procedentes de análisis, curas o pequeñas
intervenciones quirúrgicas, y cualquier otra actividad
análoga y que no esté incluida en el Grupo III.
Tabla
I - Relación de enfermedades infecciosas |
Cólera |
Tularemia |
Fiebre
Hemorrágica por virus |
Tifus
Abdominal |
Brucelosis |
Lepra |
Difteria |
Ántrax |
Meningitis |
Fiebre
Parotifoidea A, B y C |
Encefalitis |
Peste |
Fiebre
Q |
Poliomielitis |
Muermo |
Disentería
Bacteriana |
Tuberculosis
Activa |
Rabia |
Hepatitis
Vírica |
SIDA |
4.2.3.
Grupo III: Residuos sanitarios especiales o biopeligrosos
Estos
residuos exigen el cumplimiento de medidas de prevención
en la manipulación, recogida, almacenamiento, transporte,
tratamiento y eliminación, por representar riesgos para
los trabajadores, para la salud pública o el medio ambiente.
Estos
residuos se clasifican a su vez en:
a)
Infecciosos: capaces de transmitir alguna de las enfermedades
infecciosas que figuran en la Tabla I.
b)
Residuos anatómicos, excluyéndose los regulados
por el Decreto 2263/1974, de 20 de julio, Reglamento de Policía
Sanitaria Mortuoria.
c)
Sangre y hemoderivados en forma líquida.
d)
Agujas y material punzante y/o cortante.
e)
Vacunas de virus vivos atenuados.
4.2.4.
Grupo IV: Residuos tipificados en normativas específicas
En
su gestión, están sujetos a requerimientos especiales
desde el punto de vista higiénico y medioambiental, tanto
dentro como fuera del centro generador.
Para
el caso específico de los cadáveres de animales
de experimentación, en la parte que nos afecte, se actuará
acorde a la reciente normativa europea en esta materia, Reglamento
(CE) 1774/2002 del Parlamento Europeo y del consejo de 3 de
octubre de 2002 por el que se establecen las normas sanitarias
aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo
humano.
4.3.
Residuos químicos
Los
residuos químicos exigen el cumplimiento de especiales
medidas de prevención por representar riesgos para la
salud o el medio ambiente. Por este motivo se debe tener una
atención especial a la hora de manipularlos, identificarlos
y envasarlos una vez que sean empleados para su posterior eliminación,
pues si esta identificación es incorrecta, puede constituir
un riesgo adicional a los ya propios de la actividad del laboratorio.
Se
clasifican en los siguientes grupos atendiendo a las propiedades
químicas y físicas:
Grupo
I: Disolventes halogenados. |
Grupo
II: Disolventes no halogenados. |
Grupo
III: Disoluciones acuosas. |
Grupo
IV: Ácidos. |
Grupo
V: Aceites. |
Grupo
VI: Sólidos. |
Grupo
VII: Especiales. |
Grupo
I: Disolventes halogenados.
Se
entiende por tales, los productos líquidos orgánicos
que contienen más del 2% de algún halógeno.
Ejemplos: diclorometano, cloroformo, tetracloruro de carbono,
tetracloroetilo, bromoformo. Se trata de productos con características
toxicológicas diversas, y efectos específicos
sobre la salud. Se incluyen en este grupo también las
mezclas de disolventes halogenados y no halogenados, siempre
que el contenido en halógenos de la mezcla sea superior
al 2%.
Grupo
II: Disolventes no halogenados.
Se
clasifican aquí los líquidos orgánicos
que contengan menos de un 2% en halógenos. Estos productos
son inflamables y tóxicos, y entre ellos, se pueden citar:
—
Alcoholes: metanol, etanol, isopropanol.
—
Aldehídos: formaldehído, acetaldehído.
—
Amidas: dimetilformamida.
—
Aminas: dimetilamina, anilina, piridina.
—
Cetonas: acetona, ciclohexanona.
—
Esteres: acetato de etilo, formiato de etilo.
—
Glicoles: etilenglicol, monoetilenglicol.
—
Hidrocarburos alifáticos: pentano, hexano, ciclohexano.
—
Hidrocarburos aromáticos: tolueno, o-xileno.
Evitar
mezclas de disolventes que sean inmiscibles, ya que la aparición
de fases diferentes dificulta el tratamiento posterior y, por
supuesto, los que reaccionen entre sí.
Grupo
III: Disoluciones acuosas.
Este
grupo corresponde a las soluciones acuosas de productos orgánicos
e inorgánicos. Se trata de un grupo muy amplio, y por
eso, es necesario establecer divisiones y subdivisiones, tal
como se indica a continuación. Estas subdivisiones son
necesarias, ya sea para evitar reacciones de incompatibilidad,
ya sea por requerimiento de su tratamiento posterior:
a)
Soluciones acuosas inorgánicas:
—
Soluciones acuosas básicas: hidróxido sódico,
hidróxido potásico.
—
Soluciones acuosas ácidas de metales pesados: níquel,
plata, cadmio, selenio, fijadores.
—
Soluciones acuosas ácidas sin metales pesados (menos
del 10% en volumen de ácido).
—
Soluciones acuosas de cromo (VI).
—
Otras soluciones acuosas inorgánicas: reveladores, sulfatos,
fosfatos, cloruros.
b)
Soluciones acuosas orgánicas o de alta DQO:
—
Soluciones acuosas de colorantes: naranja de metilo, fenolftaleína.
—
Soluciones de fijadores orgánicos: formol, fenol, glutaraldehído.
—
Mezclas agua/disolvente: eluyentes de cromatografía,
metanol/agua.
Grupo
IV: Ácidos.
Corresponden
a este grupo los ácidos inorgánicos y sus soluciones
acuosas concentradas (más del 10% en volumen). Debe tenerse
en cuenta que su mezcla, en función de la composición
y la concentración, puede producir alguna reacción
química peligrosa con desprendimiento de gases tóxicos
e incremento de temperatura. Para evitar este riesgo, antes
de hacer mezclas de ácidos concentrados en un mismo envase,
debe realizarse una prueba con pequeñas cantidades y,
si no se observa reacción alguna, llevar a cabo la mezcla.
En caso contrario, los ácidos se recogerán por
separado.
Grupo
V: Aceites.
Este
grupo corresponde a los aceites minerales derivados de operaciones
de mantenimiento y, en su caso, de baños calefactores.
Grupo
VI: Sólidos.
Se
clasifican en este grupo los productos químicos en estado
sólido de naturaleza orgánica e inorgánica.
No pertenecen a este grupo los reactivos puros obsoletos en
estado sólido (grupo VII). Se establecen los siguientes
subgrupos de clasificación dentro del grupo de sólidos:
—
Sólidos orgánicos: productos químicos de
naturaleza orgánica o contaminados con productos químicos
orgánicos, como por ejemplo, carbón activo o gel
de sílice impregnados con disolventes orgánicos.
—
Sólidos inorgánicos: productos químicos
de naturaleza inorgánica. Por ejemplo, sales de metales
pesados.
—
Material desechable contaminado: a este grupo pertenece el material
contaminado con productos químicos. Se pueden establecer
subgrupos de clasificación, por la naturaleza del material
y la naturaleza del contaminante, teniendo en cuenta los requisitos
marcados por el gestor autorizado: vidrio, guantes, papel de
filtro, trapos, etc.
+
El vidrio roto contaminado con productos químicos (pipetas,
probetas, vasos y otro material de laboratorio en general),
presenta riesgos vinculados a los riesgos intrínsecos
de los productos químicos que lo contaminan y, además,
el riesgo de daños por vía parenteral, debidos
a cortes o pinchazos. Este vidrio no debe ser depositado en
un contenedor de vidrio convencional, entre otros motivos, porque
no debe someterse al proceso de compactación habitual,
sino que debe depositarse en el contenedor específico
adecuado.
No
mezclar nunca entre sí.
Grupo
VII: Especiales.
A
este grupo pertenecen los productos químicos, sólidos
o líquidos, que, por su elevada peligrosidad, no deben
ser incluidos en ninguno de los otros grupos, así como
los reactivos puros obsoletos o caducados. Estos productos no
deben mezclarse entre sí ni con residuos de los otros
grupos. Ejemplos:
—
Oxidantes fuertes - comburentes (peróxidos).
—
Compuestos pirofóricos (magnesio metálico en polvo).
—
Compuestos muy reactivos [ácidos fumantes, cloruros de
ácido (cloruro de acetilo), metales alcalinos (sodio,
potasio), hidruros (borohidruro sódico, hidruro de litio),
compuestos con halógenos activos (bromuro de benzilo),
compuestos polimerizables (isocianatos, epóxidos), compuestos
peroxidables (éteres), restos de reacción desconocidos].
—
Compuestos muy tóxicos (benceno, tetraóxido de
osmio, mezcla crómica, cianuros, sulfuros, mercurio,
amianto, etc.).
—
Compuestos no identificados o no etiquetados.
En
general, los residuos químicos peligrosos, se separarán
atendiendo a las propiedades físicas y químicas:
Líquidos |
| |
Orgánicos |
| |
|
Halogenados |
| |
|
No
Halogenados |
| |
|
Aguas
con alta DQO |
| |
|
Aceites |
| |
Inorgánicos |
| |
|
Ácidos |
| |
|
Básicos |
| |
|
Sales... |
Sólidos |
| |
Orgánicos |
| |
|
Halogenados |
| |
|
No
Halogenados |
| |
Inorgánicos |
| |
|
Metales |
| |
|
Sulfatos |
| |
|
Carbonatos... |
Se
deberá evitar mezclas que dificulten la gestión,
como formación de varias fases, y aún perteneciendo
a un mismo grupo, se separarán en distintos envases las
sustancias que puedan reaccionar entre ellas.
Separar
los peróxidos de los combustibles, inflamables, comburentes
y corrosivos.
4.4.
Residuos radiactivos
Se
deberán acondicionar y señalizar convenientemente
cumpliendo con los requisitos establecidos en el Real Decreto
783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes,
hasta su posterior entrega al gestor autorizado: Empresa Nacional
de Residuos Radiactivos, S.A. (ENRESA).
Los
envases destinados a contener los residuos, están fabricados
principalmente de materiales termoplásticos. Los productos
utilizados más corrientemente son: el polietileno, el
cloruro de polivinilo (PVC) y el polipropileno, en forma de
polímeros puros o copolímeros con otras resinas.
A estos productos se les adiciona: plastificantes, estabilizantes,
antioxidantes, colorantes o reforzadores todo ello para mejorar
las propiedades físico-químicas.
En
el siguiente cuadro se incluyen los envases más adecuados
según la naturaleza y características del residuo:
RESIDUOS
QUÍMICOS LÍQUIDOS
(ácidos, bases, disolventes, etc)
|
Envases
de polietileno de alta densidad y alto peso molecular. |
RESIDUOS
QUÍMICOS SÓLIDOS |
Bidones
de apertura total de polietileno de alta densidad y alto
peso molecular. Tapa de polietileno de alta densidad.
Cierre de acero galvanizado. En todos los casos se incluirá
material adsorbente apropiado. |
RESIDUOS
BIOSANITARIOS
(cortantes y punzantes) |
Contenedores
de polipropileno rígido. Resistentes a choques,
perforaciones y disolventes. |
En
la elección del tipo de envase se tendrá en cuenta
el volumen de residuos producido y el espacio disponible para
almacenarlos temporalmente en el laboratorio o centro.
Debe
tenerse en cuenta la posible incompatibilidad entre el envase
y el residuo (por ejemplo, el bromoformo o el sulfuro de carbono
con los envases de polietileno de alta densidad).
En
la utilización de envases de polietileno, es preciso
tener en cuenta algunas recomendaciones, las más importantes
de las cuales se resumen en la siguiente tabla:
Recomendaciones
referentes al uso de envases de polietileno para el almacenamiento
de residuos |
Bromoformo
Cloroformo
Sulfuro de Carbono
|
No
utilizar. |
Ácido
Butírico
Ácido Benzóico
Bromo
Bromobenceno
Diclorobencenos
|
No
utilizar en períodos de almacenaje superior a un
mes. |
Cloruro
de amilo
Éteres
Haluros de ácido
Nitrobenceno
Percloroetileno
Tricloroetano
Tricloroetileno
|
No
utilizar con el producto a temperaturas superiores a 40º
C. |
Para
ciertos disolventes orgánicos, como cloroformo, bromoformo,
dietiléter, etc, consultar la Ficha de Datos de Seguridad,
recomendándose reutilizar los envases originales que
los han contenido.
Todos
los envases deben tener el marcado CEE para estar homologados.
En
los laboratorios sólo permanecerán abiertos
el tiempo imprescindible para añadir el residuo
correspondiente.
Reutilizar
siempre que sea posible los envases originales de los
productos para depositar los residuos de los mismos,
siempre que tengan propiedades semejantes siguiendo
la clasificación especificada.
|
Los
recipientes o envases que contengan residuos peligrosos deberán
estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble, al menos
en la lengua española oficial del Estado.
En
la etiqueta deberá figurar:
—
El código de identificación de los residuos que
contiene, según el sistema de identificación que
se describe en el anexo I del Real Decreto 833/1988 y modificado
por el Real Decreto 952/1997. Anexo I del presente Manual.
—
Nombre, dirección y teléfono del titular de los
residuos.
—
Fechas de inicio y final de envasado.
—
La naturaleza de los riesgos que presentan los residuos indicados
por los pictogramas correspondientes.
—
Riesgos específicos (frases R) y consejos de prudencia
(frases S).
El
etiquetado de un producto implica la asignación de unas
categorías de peligro definidas y preestablecidas basadas
en las propiedades fisicoquímicas, en las toxicológicas,
en los efectos específicos sobre la salud humana y en
los efectos sobre el medio ambiente, identificadas mediante
pictogramas y símbolos de peligrosidad (E, O, F+, F,
T+, T, Xn, Xi, C, N).
En
el Anexo VII, se indican las frases R según propiedades
fisicoquímicas, toxicológicas, efectos específicos
sobre la salud humana y efectos específicos sobre el
medio ambiente.
Las
definiciones, las distintas categorías, los pictogramas
y las frases de riesgo más características se
recogen en los siguientes cuadros:
Propiedades
fisicoquímicas |
| DEFINICIONES |
IDENTIFICACIÓN |
Explosivos
Las sustancias y preparados sólidos, líquidos,
pastosos o gelatinosos que, incluso en ausencia de oxígeno
del aire, puedan reaccionar de forma exotérmica con
rápida formación de gases y que, en determinadas
condiciones de ensayo, detonan, deflagran rápidamente
o, bajo el efecto del calor, en caso de confinamiento parcial,
explotan. |
E

Explosivo
|
Comburentes
Las sustancias y preparados que, en contacto con otras sustancias,
en especial con sustancias inflamables, produzcan una reacción
fuertemente exotérmica. |
O

Comburente |
Extremadamente
inflamables
Las sustancias y preparados líquidos que tengan un
punto de ignición extremadamente bajo y un punto
de ebullición bajo, y las sustancias y preparados
gaseosos que, a temperatura y presión normales, sean
inflamables con el aire. |
F+

Extremadamente
inflamable |
Fácilmente
inflamables
Las sustancias y preparados:
— Que puedan calentarse e inflamarse en el aire a
temperatura ambiente sin aporte de energía. o
— Los sólidos que puedan inflamarse fácilmente
tras un breve contacto con una fuente de inflamación
y que sigan quemándose o consumiéndose una
vez retirada dicha fuente, o
— Los líquidos cuyo punto de ignición
sea muy bajo, o
— Que, en contacto con agua o con aire húmedo,
desprendan gases extremadamente inflamables en cantidades
peligrosas. |
F

Fácilmente
inflamable |
Inflamables
Las sustancias y preparados líquidos cuyo punto de
ignición sea bajo. |

Inflamable |
Propiedades
toxicológicas |
| DEFINICIONES |
IDENTIFICACIÓN |
Muy
tóxicos
Las sustancias y preparados que, por inhalación,
ingestión o penetración cutánea en
muy pequeña cantidad puedan provocar efectos agudos
o crónicos e incluso la muerte. |
T+

Muy tóxico
|
Tóxicos
Las sustancias y preparados que, por inhalación ingestión
o penetración cutánea en pequeñas cantidades
puedan provocar efectos agudos o crónicos e incluso
la muerte. |
T

Tóxico |
Nocivos
Las sustancias y preparados que, por inhalación,
ingestión o penetración cutánea puedan
provocar efectos agudos o crónicos e incluso la muerte. |
Xn

Nocivo |
Corrosivos
Las sustancias y preparados que, en contacto con tejidos
vivos puedan ejercer una acción destructiva de los
mismos. |
C

Corrosivo |
Irritantes
Las sustancias y preparados no corrosivos que, en contacto
breve, prolongado o repetido con la piel o las mucosas puedan
provocar una reacción inflamatoria. |
Xi

Irritante |
Sensibilizantes
Las sustancias y preparados que, por inhalación o
penetración cutánea, puedan ocasionar una
reacción de hipersensibilidad, de forma que una exposición
posterior a esa sustancia o preparado dé lugar a
efectos negativos característicos. |
Por
inhalación |
R42 |
Xn

Nocivo |
Por
contacto
cutáneo |
R43 |
Xi

Irritante |
Efectos
específicos sobre la salud |
| DEFINICIONES |
IDENTIFICACIÓN |
Carcinogénicos
Las sustancias y preparados que, por inhalación,
ingestión o penetración cutánea, puedan
producir cáncer o aumentar su frecuencia. |
Categorías
1 y 2 |
R45
R49 |
T

Tóxico |
Categoría
3 |
R40 |
Xn

Nocivo |
Mutagénicos
Las sustancias y preparados que, por inhalación,
ingestión o penetración cutánea,
puedan producir alteraciones genéticas hereditarias
o aumentar su frecuencia. |
Categorías
1 y 2 |
R46 |
T

Tóxico |
Categoría
3 |
R68 |
Xn

Nocivo |
Tóxicos
para la reproducción
Las sustancias y preparados que, por inhalación,
ingestión o penetración cutánea, puedan
producir efectos negativos no hereditarios en la descendencia,
o aumentar la frecuencia de éstos, o afectar de forma
negativa a la función o a la capacidad reproductora. |
Categorías
1 y 2 |
R60
R61 |
T

Tóxico |
Categoría
3 |
R62
R63 |
Xn

Nocivo |
Efectos
sobre el medio ambiente |
| DEFINICIONES |
IDENTIFICACIÓN |
Peligrosos
para el medio ambiente
Las sustancias o preparados que presenten o puedan presentar
un peligro inmediato o futuro para uno o más componentes
del medio ambiente. |
N

Peligroso para el
medio ambiente
|
|
|
|
Residuo
Biopeligroso |
|
Residuo
Citostático |
Cuando
se asigne a un residuo envasado más de un indicador de
riesgo se tendrán en cuenta los criterios siguientes:
—
La obligación de poner el indicador de riesgo de residuo
tóxico hace que sea facultativa la inclusión de
los indicadores de riesgo de residuos nocivo y corrosivo.
—
La obligación de poner el indicador de riesgo de residuo
explosivo hace que sea facultativa la inclusión del indicador
de riesgo de residuo inflamable y comburente.
La
etiqueta debe ser firmemente fijada sobre el envase, debiendo
ser anuladas, si fuera necesario, indicaciones o etiquetas anteriores,
de forma que no induzcan a error o desconocimiento del origen
y contenido del envase en ninguna operación posterior
del residuo.
El
tamaño de la etiqueta debe tener como mínimo las
dimensiones de 10 x 10 cm dependiendo del tamaño del
envase.
Los
residuos hasta ser almacenados en el almacén temporal,
permanecerán en los laboratorios, preferentemente en
el suelo, en casos determinados, sobre recipientes apropiados
(cubetos, bandejas, etc.) para la recogida de posibles derrames,
en lugares que no sean de paso para evitar tropiezos, y alejados
de cualquier fuente de calor.
Una
vez en el almacén temporal, no podrán almacenarse
en la misma estantería productos que presenten posibles
reacciones peligrosas.
Los
líquidos combustibles no se almacenarán conjuntamente
con productos comburentes ni con sustancias tóxicas o
muy tóxicas que no sean combustibles, debiendo estar
lo más alejadas posible entre sí en el almacén.
Los
productos no inflamables ni combustibles pueden actuar como
elementos separadores entre estanterías, siempre que
estos productos no sean incompatibles con los productos inflamables
almacenados.
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+ |
O |
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+ |
- |
+ |
- |
O |
+ |
Cuadro
resumen de incompatibilidades de almacenamiento de sustancias
peligrosas |
+ |
Se
pueden almacenar conjuntamente. |
O |
Solamente
podrán almacenarse juntas, si se adoptan ciertas
medidas específicas de prevención. |
- |
No
deben almacenarse juntas. |
El
tiempo de almacenamiento de los residuos tóxicos y peligrosos
no podrá exceder en mas de seis meses.
En
los almacenes temporales, deberá existir una cantidad
de envases y etiquetas que asegure la reposición al dejar
envases llenos.
Sólo
podrá acceder a los almacenes temporales el personal
autorizado.
|
La
Unidad de Salud y Relaciones Laborales de la Universidad de
Salamanca llevará un registro interno de todos los residuos
producidos en la Universidad. Para ello, cada responsable de
los almacenes deberá remitir las fichas de registro debidamente
cumplimentadas por el responsable de cada residuo generado a
dicha unidad.
En
este registro deberá constar concretamente los datos
que a continuación se indican:
—
Origen de los residuos: Centro, Departamento, Área y
persona responsable.
—
Cantidad, naturaleza y código de identificación
de los residuos según el anexo I del Real Decreto 833/1988.
Anexo I del presente Manual.
—
Fecha y descripción de los pretratamientos realizados
en su caso.
—
Fecha de inicio y finalización del almacenamiento temporal.
Frecuencia
de recogida y medio de transporte.
9.—
Funciones y responsabilidades |
|
9.1.
Funciones
Comisión
de Calidad Ambiental:
—
Coordinar la gestión de residuos de la Universidad.
—
Actualizar o modificar, si fuera preciso, el Manual de Gestión
de Residuos Peligrosos para su aprobación por el Consejo
de Gobierno.
—
Velar por el cumplimiento del Manual de Gestión de Residuos
Peligrosos y la normativa vigente en esta materia en la Universidad.
Decanos
y Directores de Centro:
—
Coordinar la correcta implantación de la gestión
de residuos en el Centro correspondiente.
—
Velar por el cumplimiento del Manual de Gestión de Residuos
Peligrosos y la normativa vigente en esta materia en el Centro.
Directores
de Departamento / Servicio:
—
Coordinar la correcta implantación de la gestión
de residuos en el Departamento/Servicio.
—
Organizar el reciclado de envases en el Departamento/Servicio.
—
Velar por el cumplimiento del Manual de Residuos Peligrosos
y la normativa vigente en esta materia en el Departamento/Servicio.
Interlocutores
de Centro:
—
Actuar como nexo de información entre el Centro y la
Comisión de Calidad Ambiental.
—
Informar de la normativa interna sobre gestión de residuos
al Decano o Director del Centro y a los Interlocutores de Departamento.
—
Velar por el cumplimiento del procedimiento establecido en el
Manual de Residuos Peligrosos.
Interlocutores
de Departamento:
—
Actuar como nexo de información entre el Departamento
y el Interlocutor de Centro y, si fuera preciso, entre el Departamento
y la Comisión de Calidad Ambiental.
—
Informar de la normativa interna sobre gestión de residuos
al Director y a todo el personal del Departamento (P.D.I. y
P.A.S.).
—
Velar por el cumplimiento del procedimiento establecido en el
Manual de Residuos Peligrosos.
Profesorado
responsable de laboratorios de prácticas / investigación:
—
Informar a los alumnos y colaboradores a su cargo sobre lo que
les afecte en materia de residuos.
—
Clasificar, envasar y etiquetar correctamente los residuos generados
en las prácticas de los alumnos a su cargo y los derivados
de sus proyectos de investigación. Para ello contará
con los Técnicos especialistas de laboratorio / Oficiales
de laboratorio.
—
Completar correctamente todos los datos exigidos en la ficha
de registro para cada residuo a gestionar.
—
Prever la cantidad y tipo de residuos a generar y solicitar
la reposición de envases y etiquetas.
Titulados
Superiores / Técnicos Especialistas de Laboratorio /
Oficiales de Laboratorio (*):
—
Clasificar, envasar y etiquetar correctamente los residuos generados
en los laboratorios, siguiendo las indicaciones o instrucciones
de los profesores responsables de laboratorios de prácticas,
o de los investigadores responsables de las tareas de investigación
en que se generen dichos residuos.
—
Mantener las etiquetas y envases en correcto estado de conservación.
—
Mantener una correcta ubicación de los residuos dentro
de los laboratorios.
—
Colaborar con el profesorado responsable de laboratorio.
—
Trasladar los residuos al almacén temporal con la correspondiente
ficha de registro.
—
Almacenar correctamente los residuos en el almacén temporal.
—
Reponer los envases y etiquetas del departamento según
necesidades.
(*)
En el caso de que en el mismo laboratorio existan varias personas
con distinto Cuerpo, Escala, Categoría, estas funciones
serán realizadas por la persona de la escala inferior.
Técnicos
Especialistas Coordinadores de Conserjerías / Conserjes
/ Auxiliares de Servicio:
—
Guardar la llave del almacén temporal.
—
Abrir y cerrar el almacén temporal a los Titulados superiores/Técnicos
especialistas de laboratorio/Oficiales de laboratorio en el
traslado de los residuos, así como al personal de la
empresa gestora en las recogidas periódicas.
—
Comprobar que la etiqueta de los residuos a depositar en el
almacén temporal, corresponden a los indicados en la
ficha de registro y que esté correctamente cumplimentada.
En caso contrario, no admitir el almacenamiento de esos residuos
en el almacén temporal.
—
Enviar las fichas de registro a la Unidad de Salud y Relaciones
Laborales.
—
Enviar el albarán de la recogida de residuos del almacén
temporal por la empresa gestora a la Unidad de Salud y Relaciones
Laborales.
Unidad
de Salud y Relaciones Laborales:
—
Informar a la Comisión de Calidad Ambiental del funcionamiento
de la gestión de residuos en la Universidad.
—
Mantener el contacto con la empresa gestora.
—
Coordinar la recogida de residuos de la Universidad.
—
Revisar periódicamente el estado de los almacenes temporales.
—
Mantener el registro de residuos de la Universidad según
las fichas de registro recibidas de los distintos almacenes.
—
Proporcionar los envases a través de la empresa suministradora
a los almacenes temporales y, en su caso, directamente a los
departamentos.
—
Proporcionar las correspondientes etiquetas para los distintos
residuos.
—
Asesorar sobre la gestión de residuos en la Universidad.
9.2.
Responsabilidades
Es
responsabilidad de la Universidad de Salamanca:
—
Asegurarse del estricto cumplimiento de la legislación
en materia de residuos que produce en sus Centros.
—
Definir la forma de gestión de los residuos generados
en sus Centros. A tal fin, se redacta este Manual de Gestión
de Residuos Peligrosos de la Universidad de Salamanca, en el
que se tratan de establecer unas normas básicas para
el mejor funcionamiento de la Gestión de Residuos.
Es
responsabilidad de la Comisión de Calidad Ambiental:
—
Velar por el estricto cumplimiento de este Manual y de la legislación
en materia de residuos, en el ámbito de la Universidad
de Salamanca.
Es
responsabilidad de los Decanos y Directores de Centro:
—
Velar por el cumplimiento del procedimiento establecido en el
Manual, para la gestión de residuos que se generan en
su Centro, es decir, todas aquellas funciones de Departamento,
Servicio, Interlocutor de Centro, Responsables de laboratorios
de prácticas e investigación, Titulados Superiores/Técnicos
Especialistas de laboratorio/Oficiales de Laboratorio, Técnicos
Especialistas Coordinadores de Conserjerías, Conserjes
y Auxiliares de Servicio.
Es
responsabilidad de los Directores de Departamento:
—
Velar por el cumplimiento del procedimiento establecido en el
Manual, para la gestión de residuos que se generan en
el mismo, es decir, todas las funciones del Departamento, Servicio,
Interlocutor de su Departamento, Responsables de laboratorios
de prácticas e investigación, Titulados Superiores
de laboratorio y Técnicos Especialistas de laboratorio/Oficiales
de Laboratorio.
Es
responsabilidad de cada productor de residuos:
—
Los productores de residuos en los distintos Centros, Departamentos
o Servicios de la Universidad de Salamanca, tienen la responsabilidad
de envasarlos en recipientes adecuados, y almacenarlos y etiquetarlos
debidamente, tareas a realizar (siguiendo indicaciones del productor),
por los Titulados superiores / Técnicos especialistas
de laboratorio / Oficiales de laboratorio, tal y como se define
en el presente Manual.
10.—
Normas de Seguridad e Higiene |
|
Se
exponen a continuación unas instrucciones generales para
la manipulación de los residuos.
Antes de añadir cualquier tipo de residuo a un envase,
asegurarse de que el envase es el correcto y está debidamente
etiquetado.
Los envases deberán permanecer siempre cerrados y sólo
se abrirán el tiempo imprescindible para introducir algún
residuo.
Si se duda en la clasificación de algún residuo,
así como de posibles reacciones, situarlo en un envase
por separado. No mezclar.
El vertido de los residuos en los envases correspondientes se
ha de efectuar de una forma lenta y controlada. Esta operación
será interrumpida si se observa cualquier fenómeno
anormal, como la producción de gases o un incremento
excesivo de la temperatura. Una vez acabada la operación
se cerrará el envase hasta la próxima utilización.
De esta forma se reducirá la exposición a los
residuos generados, así como el riesgo de posibles derrames.
Los envases no se llenarán más del 80% aproximadamente
de su capacidad, con la finalidad de evitar salpicaduras, derrames
o sobrepresiones. Una vez llenados hasta el 80%, cerrar y trasladar
al almacén temporal para su recogida.
Dentro del laboratorio, los envases se depositarán en
el suelo para prevenir la caída a distinto nivel. Los
envases en uso nunca se dejarán en zonas de paso o lugares
que puedan dar lugar a tropiezos, y siempre se mantendrán
alejados de cualquier fuente de calor.
Siempre debe evitarse el contacto directo con los residuos,
utilizando los equipos de protección individual adecuados
a sus características de peligrosidad.
Los residuos de los cuales se desconozcan sus propiedades deberán
considerarse como peligrosos, tomando las máximas precauciones.
Todos los laboratorios deberán tener las fichas de datos
de seguridad de los compuestos químicos utilizados para
ser consultadas.
Se recomienda no manipular residuos en solitario.
No mezclar residuos líquidos inmiscibles. La existencia
de varias fases dificulta su tratamiento posterior.
Los residuos sólidos nunca se compactarán.
El transporte de envases de 30 litros o más se realizará
en carretillas para evitar riesgos de rotura y derrame, así
como lesiones físicas causadas por sobreesfuerzos.
—
Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.
—
Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba
el reglamento para la ley 20/1986 Básica de residuos
tóxicos y peligrosos.
—
Real Decreto 952/1997 de 20 de junio por el que se modifica
el reglamento para la ejecución de la ley 20/1996, de
14 de mayo, Básica de residuos tóxicos y peligrosos
aprobado mediante Real Decreto 833/1988 de 20 de julio.
—
Decreto 204/1994, de 15 de septiembre, de Ordenación
de la Gestión de los Residuos Sanitarios.
—
Real Decreto 363/1995, de 10 de Marzo de 1995, por el que se
aprueba el Reglamento sobre Notificación de Sustancias
Nuevas y Clasificación, Envasado y Etiquetado de Sustancias
Peligrosas.
—
Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero de 2003, por el que
se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado
y etiquetado de preparados peligrosos.
—
Real Decreto 379/2001, de 6 de abril por el que se aprueba el
Reglamento de almacenamiento de productos químicos y
sus instrucciones técnicas complementarias.
—
Real Decreto 485/1997, 14 de abril, sobre disposiciones mínimas
en materia de señalización de seguridad y salud
en el trabajo.
—
Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones
ionizantes.
—
Orden MAN/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican
las operaciones de valorización y eliminación
de residuos y la lista europea de residuos.
12.—
Notas técnicas de prevención, Instituto
Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo |
|
—
NTP 372: Tratamiento de residuos sanitarios.
—
NTP 359: Seguridad en el laboratorio: gestión de residuos
tóxicos y peligrosos en pequeñas cantidades.
—
NTP 399: Actuación en caso de vertidos. Procedimientos
generales.
—
NTP 479: Prevención del riesgo en laboratorio químico:
reactividad de los productos químicos.
—
NTP 480: La gestión de los residuos peligrosos en los
laboratorios universitarios y de investigación.
—
NTP 517: Prevención del riesgo en el laboratorio. Utilización
de equipos de protección individual.